Sep 26 2014

Subvenciones para el Dividendo Digital

Durante todo el tiempo que hemos estado esperando al dividendo digital (más de dos años) se consideraba prácticamente seguro que el coste de re-antenización iba a recaer integramente en los consumidores (ver artículo). Sorpresívamente el pasado viernes tras el consejo de ministros, el Ministro Soria anuncio un presupuesto de 286 millones para subvenciones a la adaptación de las antenas requerida por el Dividendo Digital.

Desde el sector de los instaladores de telecomunicación/antenistas aplaudimos esta medida, sobre todo teniendo en cuenta que se cobraron más de 1200 millones a las operadoras de telefonía móvil por el espectro que ahora se va a liberar con el Dividendo Digital.

Detalles de la subvención

Poco a poco, se van sabiendo oficiosamente más detalles de estas subvenciones aunque no es probable que se apruebe la normativa para solicitarlas hasta dentro de unas semanas. Las subvenciones van a depender del tipo de instalación con la que cuente su edificio o vivienda o más bien del tipo de equipo de distribución de TV (cabecera) por lo que podemos distinguir tres casos

  • Edificios con amplificadores monocanales (la gran mayoría de los edificios). Para este caso la cuantía de la subvención dependerá del número de monocanales que es necesario instalar, dependiente de cada demarcación. Según este número tenemos una cuantía de:
    • 1 monocanal: 150 euros
    • 2 monocanales: 250 euros
    • 3 monocanales: 350 euros
    • 4 monocanales: 450 euros
  • Edificios con centrales programables: Subvención fija de 100 euros por comunidad para la re-programación de la central
  • Edificios con amplificadores todo banda: Sin subvención, lógicamente, ya que estos equipos no se ven afectados (ver aqui) por el Dividendo Digital (estos amplificadores se instalan en viviendas individuales o pequeños edificios)

En concreto, en la provincia de Madrid la subvención será de 350 euros ya que es necesario instalar 3 amplificadores monocanales.

Requisitos para la solicitud

También de forma oficiosa, se conoce que las Comunidades de Propietarios recibirán la subvención tras presentar la factura y por una cuantía no superior a la misma, es decir, si la Comunidad tiene derecho a recibir una subvención de 450 euros pero presenta una factura de 400, solo recibirá 400 euros. en el caso contrario si el coste es superior, el resto del coste, hasta  llegar al total de la factura del antenista será a cargo de la Comunidad. En principio, si una Comunidad cuenta con dos bloques de amplificadores monocanales (el coste de la adaptación será casi el doble) sólo recibirá una subvención ya que éstas se asignan por Comunidad sin tener en cuenta el número de equipos instalados (de todas formas este caso no es muy frecuente).

Para poder solicitar la subvención, será necesario que el ajuste lo haya realizado una empresa autorizada debiéndose hacer constar en la factura el número de registro de la empresa asignado por la SETSI (Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información). Otra consideración importante es que el pago a la empresa instaladora se deberá realizar por medios bancarios, es decir, domiciliación, cheque  o transferencia, no permitiéndose el pago al contado.

Resumiendo, los documentos necesario para pedir la subvención son:

  • Factura del instalador de telecomunicaciones
  • Boletín de instalación proporcionado por el instalador
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad  en la que se recibirá el ingreso
  • Documento que acredita a la persona que representa a la Comunidad para pedir la subvención. Éste puede ser:
    • El Presidente: el acta de la junta en la que fue nombrado
    • El Administrador: documento acreditativo de que administra dicha Comunidad
    • El Instalador: autorización de la Comunidad para realizar la gestión

No podrán solicitar subvención aquellas comunidades de propietarios cuyas cuentas estén a nombre del administrador, debiendo abrir, al menos, una cuenta a nombre de la Comunidad donde recibir la subvención. Éstas se recibirán a partir del 1 de enero de 2015.

No se contemplan ayudas a otras entidades físicas o jurídicas distintas a las Comunidades de Propietarios como empresas privadas, personas físicas, etc.

 

Hasta aquí los detalles que se han divulgado de las subvenciones. Todo lo comentado está pendiente de confirmar  por parte del Gobierno cuando se publique la normativa oficial aunque es muy probable que no difiera en gran medida. La publicación oficial se estima que todavía tardará dos o tres semanas. Publicaremos en esta web los detalles de las subvenciones según se vayan confirmando.


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