LA UE ha comunicado con fecha 17 de mayo de 2017 su Decisión (UE) 2017/899 referente a la implantación del segundo Dividendo Digital para el año 2020.
Como hemos comentando anteriomente, el nuevo dividendo Digital se va concretando. Ya sabiamos que esta previsto para 2020 pero con esta decisión se oficializar y se describen, también, los motivos y procedimiento para que la nueva adaptación de frecuencias se pueda aplazar.
Según esta decisión, cito textualmente
con fecha tope el 30 de junio de 2020, los Estados miembros dejaran de utilizar la banda de frecuencia de 694-790 MHz para la TV TDT.
Pero ya se sabe que «hecha la ley hecha la trampa» ya que podrán aplazar la fecha por un máximo de dos años, alegando:
- Problemas de coordinación transfronteriza
- Necesidad y dificultad de garantizar la migración técnica
- Excesivo coste económico
- Casos de fuerza mayor
En caso de que se produzca dicho aplazamiento, el Estado miembro del que se trate informará a los demás y a la Comisión e incluirá dichos motivos, debidamente justificados, en la hoja de ruta nacional. La verdad es que se están poniendo duros, no parece que vayan a admitir retrasos así por que sí.
A fin de autorizar el uso de la banda de frecuencia de 700 MHz, los Estados miembros deberán celebrar, antes del 31 de diciembre de 2017, todos los acuerdos de coordinación de frecuencias transfronterizos que sean necesarios en la Unión. Esto se mueve, ya ponen deberes para anes de final de año.
Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad, como mínimo hasta 2030, de la banda de frecuencia de 470-694 MHz para la prestación terrestre de servicios de radiodifusión, incluida la televisión gratuita, y para su uso en PMSE inalámbricos de audio, atendiendo a las necesidades
nacionales y teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de neutralidad tecnológica (la libertad de los individuos de elegir la tecnología que quiera). Es decir, se consagra al mismo tiempo el uso de lo que queda de banda de TV TDT hasta el 2030.
Lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el 30 de junio de 2018, los Estados miembros adoptarán y harán público el plan y el calendario establecidos a escala nacional («hoja de ruta nacional»), incluidas las etapas pormenorizadas para el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, elaborarán sus hojas de ruta nacionales después de consultar con todas las partes interesadas.
Cuando proceda y con arreglo al Derecho de la Unión, los Estados podrán velar por que los costes directos que suponga, en particular para los usuarios finales, la migración o la reasignación del uso del espectro, sean compensados sin demora y de manera transparente, con el fin, entre otros, de facilitar la transición en el uso del espectro hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral. En España ya se ha sentado el precendente de la compensación de 350 euros por comunidad de vecinos (con amplificadores monocanales) por lo que es previsible que se subvencione este nuevo dividendo digital. Los antenistas se lo agradeceremos enormenente.
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